NUE 1-ADP-2017 (CO)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con once minutos del once de diciembre del ao dos mil diecisiete.
	A sus antecedentes el escrito presentado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por medio de su apoderado el Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que interpone un recurso de revocatoria en contra de la resolucin de revocatoria del auto de admisin, emitida en fecha nueve de octubre de 2017 y notificada en esa misma fecha.
      I. La Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP) y su Reglamento, no establecen ningn recurso para impugnar los decretos y autos no definitivos. Pese al vaco legal antes sealado, a efecto de salvaguardar el derecho a recurrir de las partes, y en concordancia con el principio de legalidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 102 de la LAIP que en lo concerniente al procedimiento remite supletoriamente al derecho comn, resulta aplicable lo dispuesto en los artculos 503 al 507 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM) en lo referente el recurso de revocatoria, as como todo lo relativo a sus requisitos y procedimiento. 
      Entonces, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 506 del CPCM, bajo el epgrafe irrecurribilidad, la resolucin que resuelva sobre la revocatoria no admitir ningn otro recurso []. En consecuencia, la resolucin de la revocatoria emitida por este Instituto, en donde se revoc el auto de admisin de fecha 29 de mayo de este ao, es irrecurrible, por lo tanto el recurso interpuesto por el apelante debe declararse improponible. 
      De conformidad con los artculos 92, 102 de la LAIP en relacin al artculo 20, 503; y, 507 del CPCM, este Instituto, resuelve:
      Declrese Improponible el recurso de revocatoria interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por medio de su apoderado, licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolucin de la revocatoria emitida por este Instituto, por las razones antes expuestas.
      Notifquese. 
      

PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
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